REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Vista la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA que antecede, presentada por el ciudadano ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.277, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.492, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien este Juzgado observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en primer lugar, que existe disparidad en la persona que introdujo la solicitud con la persona que confirió el poder al abogado ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, por otro lado el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENESES, antes identificado, no tiene interés jurídico actual, por cuanto no forma parte de los accionistas mencionados en el acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
En segundo lugar, la presente solicitud no cumple con uno de los requisitos fundamentales establecido en el artículo 291 del Código de Comercio Venezolano, el cual establece lo siguiente:
Artículo 291.”Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden” (negrillas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, se pudo constatar en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 10 de julio de 1998, cursante en copias simple, a los folios 18 y 19, ambos inclusive, que el capital social se fijó a cinco millones de bolívares (Bs.5.000,00) para la época, hoy cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), y visto que para poder solicitar la convocatoria de asamblea se requiere la quinta parte del capital social, siendo ésta la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), no habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa con este requisito indispensable para la procedencia de la presente solicitud.
Por el fundamento de derecho antes esgrimido, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud propuesta por el ciudadano ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.277, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.492, por no haberse cumplido con los extremos legales establecidos en la norma sustantiva; y así se decide.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

Exp. AP31-S-2013-00343
YPFD/AF/Richarson