Vista la transacción presentada en fecha 10 de enero de 2013, entre la sociedad mercantil PINTURAS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES LA FLORIDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de junio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 1589 A, representada por el abogado RONMEL RICARDO GARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.526, actuando en su carácter de apoderado judicial; por una parte, y por otra parte la sociedad mercantil MULTISERVICIOS AUTOBRILLO EXPRESS 2009, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 122 A-, representada por su presidente, ciudadano ANTONIO JEFERSON YCAZA AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.165.746, debidamente asistido por el abogado FRANK ROBERT GOMEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.814, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, por lo que este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, en consecuencia IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por último, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previo el suministro de los fotostatos necesarios para tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.