Se refiere el presente asunto a una demanda de Rectificación de Acta de Registro Civil que presentaron los ciudadanos Luís Antonio Graterol Pastran, Julio Cesar Graterol Pastran, Freddy José Graterol Pastran, Naisa Josefina Graterol Paraskevas, Xiomara del Carmen Graterol Pastran, Migdalia Violeta Graterol Pastran, quienes son mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos: V-5.354.695, V-5.528.085, V-6.536.634, V-5.578.070, V-6.064.976 y V-5.783.669, respectivamente, quien están representados por el abogado en ejercicio Omar Enrique Cárdenas Ramos, IPSA3#92.855-
Planteamiento de la solicitud
Refiere el apoderado de los solicitantes que sus representados son hijos de Luís Ramón Graterol y Carmen Parada, C.I. Nos.V-142.795 y V-299.944, según Partidas de Nacimiento que van mencionando. Dicen también que sus padres fallecieron, y menciona las Partidas de Defunción de ellos.
Ahora bien, ocurre que el verdadero apellido de la medre de los solicitante es Carmen Parada; y no, Carmen Pastran, que es el que aparecen erróneamente mencionado en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, que mencionan individualmente; siendo el objeto de la presente solicitud hacer rectificar, en dichas Partidas de Nacimiento, el apellido de la madre, para que aparezca como es en realidad, según aparece en las Partida de Nacimiento de ella y la de su madre, como se acompañan.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 05 aparecen en fotostatos las seis Cédula de Identidad de los solicitantes, donde se observa que el segundo apellido de ellos es “Pastran”, cuya rectificación es el objeto del presente procedimiento rectificatorio.
2.-
Al folio09 corre documento público representativo de copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano Luís Ramón Graterol con la ciudadana Carmen Parada, de fecha 02 de junio de 1971, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo. Asentada en el No.8, folio 8vto.en el Libro de Registro de Matrimonio.
En dicho documento se observa que el apellido de la esposa aparece como “PARADA”, aún cuando la prueba definitiva del apellido de la ella debe aparecer en su Partida de Nacimiento, que es el documento primario que prueba filiación.
También parece que la pareja de contrayentes han procreado seis hijos, que son las mismas personas que aparecen como solicitantes de esta solicitud de rectificación; con lo cual se estaría demostrando el interés legítimo de ellos en hacerla.
3.-
Al folio 10 corre Acta de Defunción del ciudadano del Ciudadano Luís Ramón Graterol, fallecido el 23 de agosto de 2003.
Allí se dice que era viudo de Carmen Parada de Graterol y deja siete hijos, que son los seis que aparecen solicitando la rectificación, más Rosa Elena Graterol Parada.
En dicho documento se observa que el apellido de la esposa fallecida aparece como “PARADA”, aún cuando la prueba definitiva del apellido de la ella debe aparecer en su Partida de Nacimiento, que es el documento primario que prueba filiación.
4.-
Al folio11 corre Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Parada de Graterol, fallecida el 12 de 1995.
Allí se lee que el apellido de ella es Carmen Parada de Graterol, que es hija de Doralisa Parada (también fallecida), sin embargo la prueba definitiva del apellido de la madre de los solicitantes, es su Partida o Acta de Nacimiento, por cuanto es la prueba primaria de filiación.
5.-
Al folio 12 y ss corre copia certificada del Acta de Nacimiento de Carmen Parada, donde se dice que nació el 21 de julio de 1932 es hija natural de Moraliza Parada. Documento expedido por la Oficina de Registro Civil del Distrito Capacho, Municipio Independencia.
Si se dice que la madre de los solicitantes lleva como apellido materno “Parada”, ya que se dice que es hija de Doraliza Parada—abuela materna de los solicitantes—es claro que sus hijos y nietos—los solicitantes de este procedimiento—deben llevar también como apellido materno “Parada”. Y si en las Partidas de Nacimiento de los hijos parece como apellido materno “Pastran”, es evidente que existe un error material de trascripción. Así se declara.
6.-
Al folio 14 corre copia certificada de la Partida o Acta de Nacimiento de Doraliza, nacida el 04 de abril de 1914, hija natural de Dora Parada.
Es prueba que el apellido materno de la abuela materna de los solicitantes, es Parada, también es el apellido materno de los solicitantes.
7.-
Al folio 15 y ss corren documentos públicos representativos de Actas o Partidas de nacimientos de cada uno de los solicitantes, las cuales serán identificadas más adelantes.
En todas ellas se observas que el apellido de la madre fue escrito como “Pastran”; siendo que el correcto, como hemos visto, es “Parada”
8.-
Al folio 29y 34 corre auto y cartel de emplazamiento (publicado en el diario Ultima Noticias de fecha 12-01-2012) a todos los interesados en la presente solicitud para que acudan al despacho judicial a exponer lo que considere conveniente a sus intereses. Ello en cumplimiento del art. 770 CPC.
Ninguna persona se hizo presente en los autos del expediente.
9.-
Al folio 42 corre escrito del Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien había sido notificado previamente por este Despacho Judicial, quien manifestó que revisado el presente procedimiento, no tiene objeción alguna que formular.
Con ello se cumple con otro requisito de estos trámites.
Parte dispositiva
En vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de Acta de Registro Civil que presentaron los ciudadanos Luís Antonio Graterol Pastran, Julio Cesar Graterol Pastran, Freddy José Graterol Pastran, Naisa Josefina Graterol Paraskevas, Xiomara del Carmen Graterol Pastran, Migdalia Violeta Graterol Pastran, arriba identificados.
En consecuencia ordena que se corrija el apellido materno de los solicitantes que aparece en sus Partidas de Nacimientos como “Pastran”, y se cambie por el correcto de “PARADA”; habida cuenta que la señora madre legítima de los solicitantes es Carmen Parada
Se ordena que los registradores civiles que correspondan inserten la presente sentencia en el Libro respectivo, y coloquen la correspondiente nota marginal en las actas originales., de conformidad con el art.152 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil de 2009.
Las Actas o Partidas de Nacimientos a ser corregidas son:
1. La de Luís Antonio, según Partida de Nacimiento No.393, de fecha 01 de febrero de 1956, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (Municipio) Libertador del Distrito Capital.
2. La de Julio Cesar, según Partida de Nacimiento No.1382, de fecha 08 de abril de 1957, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Municipio Metropolitano de Caracas.
3. La de Freddy José, según Partida de Nacimiento No.844, de fecha 08 de abril de 1958, emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4. La de Naisa Josefina, según Partida de Nacimiento No.1325, de fecha 31 de octubre de 1971, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
5. La de Xiomara del Carmen, según Partida de Nacimiento No.875, de fecha 14 de abril de 1959, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
6. La de Migdalia Violeta, según Partida de Nacimiento No.1707, de fecha 08 de julio de 1970, emitida por la Primeras Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Expídase seis copias certificadas de la presente Sentencia a fin de su remisión a los Registros Civiles mencionados, a los fines indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de en ero del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publico el presente fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria