La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MEHRAN AVAKIAN AVAKIAN y MARIA DERNESSISIAN DE AVAKIAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.627.597 y V-6.449.312, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012 y se admitió por auto de fecha 23 de noviembre de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 14 de julio de 1982, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta N° 41, fijando domicilio en: Boulevard de Sabana Grande, Edificio Bolívar, piso 2, apartamento 13, Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador. En dicha unión procrearon tres (3) hijos, llamados AVAK, DALITA y MARIANA AVAKIAN DERNESSISIAN, mayores de edad.
Que desde el me de enero de 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 14 de julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta N° 41, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2002, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 19 de diciembre de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Especial Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MEHRAN AVAKIAN AVAKIAN y MARIA DERNESSISIAN DE AVAKIAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.627.597 y V-6.449.312, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1982, según consta en Acta N° 41.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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