Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ YELDREY LINDARTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.206.388, debidamente asistido por el abogado Asdrúbal Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.856; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora en fecha 3 de octubre de 1995, anotada bajo el N° 1363, en el folio 182, la cual corre inserta en los Libros correspondiente al año 1995; por cuanto se incurrió en error siguiente: se indicó el primer apellido de su madre como “VELASQUEZ”, siendo lo correcto “VELAZQUEZ”.
Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente rectificación de partida de nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, anotada bajo el N° 1363, asentada en el folio 182, correspondiente al año 1995, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, contentiva del error material; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNIS BEATRIZ VELAZQUEZ BLANCO, madre del solicitante, signada bajo el N° 802, emitida en fecha 27 de marzo de 1978, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, llevada en el libro correspondiente al año 1978 en el folio N° 401 Vto.. Asimismo, consta en los autos, fotostatos de las cedulas de identidad del solicitante y de su madre.
Siendo así y visto que en fecha 20 de diciembre de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, este Tribunal procede a sentenciar.
Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que la madre del solicitante lleva por nombre YENNIS BEATRIZ VELAZQUEZ BLANCO y no como erróneamente se colocó en su partida de nacimiento e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ YELDREY LINDARTE VELASQUEZ, ya identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora en fecha 3 de octubre de 1995, anotada bajo el N° 1363, en el folio 182, la cual corre inserta en los Libros correspondiente al año 1995. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, a estampar la nota marginal en la mencionada acta de nacimiento, de la siguiente manera: DONDE DICE: que es hijo del presentante y de YENNIS BEATRIZ VELASQUEZ BLANCO DEBE DECIR: que es hijo del presentante y de YENNIS BEATRIZ VELAZQUEZ BLANCO. Así se declara.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y once minutos de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.