Se trata el presente caso de una solicitud que realiza ciudadana Ilda Eleoína Barrios de Estrella, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. V-2.940.587, representada por el abogado en ejercicio Enrique A. Lugo, IPSA # 26.510, quien:
Solicita la homologación de los documentos que a continuación anuncia; que son:
1. Una operación de compra-venta venta (la llama transacción), de un lote de terreno en Baruta, entre la Sucesión González de León Carmen Eugenia, de la cual la solicitante dice ser coheredera, como compradora y el Municipio Baruta, como vendedor, representado por el Alcalde Enrique Carriles Radonski. Operación que quedo plasmada en documento notariado y protocolizado, cuyos datos menciona, y acompaña.
2. La solicitante construyó en dicho terrenos, en la parte que le corresponde, unas bienhechurías, respecto a la cual hizo levantar judicialmente un título supletorio, que acompaña.
3. La cuota parte que le corresponde del lote de terreno, dice que le fue adjudica por partición amigable entre todos los herederos. No acompaña prueba alguna.
Ahora bien, el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, dice:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Se homologa judicialmente los arreglos o convenios que celebren las partes en el transcurso de un procedimiento judicial contencioso, para ponerle fín al pleito (art.256 CPC); pero no los acuerdos o contratos que los ciudadanos tengan a bien celebrar. Las transacciones extrajudiciales son contratos (art.1713 CC) que si se incumplieran deben llevarse a juicio.
Los contratos, los títulos supletorios de bienhechurías, los acuerdos extrajudiciales de partición de herencia, no se “homologan” a posteriori por un Juez; sino son negocios o hechos jurídicos, que si estuviese plasmado en documentos públicos, producirán de inmediatos los efectos probatorios propios de ellos, de acuerdo con los artículos 1360. 1361 del Código Civil y artículo 396 y 937 del Código de Procedimiento Civil. No necesitan ser homologados a posteriori por un Juez para que surtan sus efectos.
Por último queremos advertir que si bien en el escrito de solicitud habla de una supuesta partición amigable entre los co-herederos, ningún documento acompaña a este respecto.
Parte dispositiva
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República u por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud de homologación de documentos.
El Juez
José Emilio Cartañá Isach
La secretaria
Ivonne Contreras