La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos DARIA MATILDE PAREJO DE PARADAS y PABLO JOSE PARADAS PAREDES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.295.267 y V-3.719.323, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2012 y se admitió por auto de fecha 23 de octubre de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 22 de septiembre de 1978, contrajeron matrimonio ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, según consta en Acta N° 51, fijando domicilio en: Avenida Sucre, Edificio Torre Sucre, piso 14, apartamento 14-D, Parroquia La Pastora. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, llamados, JUANCARLO LUIS y MIGUELANGEL EDUARDO, mayores de edad.
Que desde enero de 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 22 de septiembre de 1978, ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO RIBERO DEL ESTADO SUCRE,, según consta en Acta N° 51, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2005, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de diciembre de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Especial Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos DARIA MATILDE PAREJO DE PARADAS y PABLO JOSE PARADAS PAREDES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.295.267 y V-3.719.323, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, en fecha 22 de septiembre de 1978, según consta en Acta N° 51.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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