La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos EDUARDO DOBLES SANCHEZ y NINFA MARGARITA PAREDES RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.488 y V-8.047.242, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2012 y se admitió por auto de fecha 02 de noviembre de 2012, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 22 de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, según consta en Acta N° 387, fijando domicilio en: Calle 12, Residencias Aprilia II, Piso 11, apartamento 11-D, tercera Etapa de l Urbanización Palo Verde, del Municipio Sucre del Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el 02 de agosto de 2007, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 22 de noviembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, según consta en Acta N° 387, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 02 de agosto de 2007, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 19 de Diciembre de 2012, se hizo presente el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos EDUARDO DOBLES SANCHEZ y NINFA MARGARITA PAREDES RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.488 y V-8.047.242, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, el fecha 22 de noviembre de 2006, según consta en Acta N° 387.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.


ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE CONTRERAS