Se refiere el presente juicio a la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, sigue la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.006.484, contra los ciudadanos MARIA DEL PILAR ALVAREZ GONZALEZ y FRANK ALEXANDER ALVAREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-1.893.622 y V-11.925.732, respectivamente, presentada en fecha 09 de noviembre de 2012.

Dicha demanda fue admitida en fecha doce (12) de noviembre de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos, MARIA DEL PILAR ALVAREZ GONZALEZ y FRANK ALEXANDER ALVAREZ GONZALEZ, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la practica de la ultima de las citaciones ordenadas.

En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano HANS PARRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 07 de enero de 2013, compareció el ciudadano HANS PARRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno el pago de los emolumentos necesarios para la practica de dichas citaciones.

Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente, observa que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 07 de enero de 2013, día que fueron cancelados los emolumentos para la practica de la citación han transcurrido mas de treinta (30) días evidenciándose que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación a la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.


LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las (11:33 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.