Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.737.388, actuando en nombre y representación de la ciudadana AYLSA MARIANDREINA PEREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.388.353 y debidamente asistido por el abogado CAMPO ELÍAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, adscrito al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA AYLSA MARIANDREINA PEREZ SERRANO, anotada en fecha 8 de noviembre de 1978, bajo el N° 1914, asentada en el folio 457 Vto., correspondiente al año 1978, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano; por cuanto se incurrió en error siguiente: se indicó el nombre de su padre como “LUIS OSWALDO PÉREZ VILLALTA”, siendo lo correcto “LUIS PÉREZ VILLALTA”, es decir se le agregó “OSWALDO” lo cual no corresponde con el verdadero nombre del padre.
Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente rectificación de partida de nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, anotada bajo el N° 1914, asentada en el folio 457 Vto., correspondiente al año 1978, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, contentiva del error material; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS PÉREZ VILLALTA, padre de la solicitante, signada bajo el N° 106, emitida en fecha 14 de enero de 1942, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y llevada en el libro correspondiente al año 1942 en el folio N° 53 Vto.. Asimismo, consignó a los autos, los datos filiatorios del ciudadano LUIS PÉREZ VILLALTA, emanados de la dirección de dactiloscopia y archivo general, departamento de datos filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjera (SAIME).
Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que el padre de la solicitante lleva por nombre LUIS PÉREZ VILLALTA y no como erróneamente se colocó en su partida de nacimiento e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AYLSA MARIANDREINA PEREZ SERRANO, ya identificada, anotada en fecha 8 de noviembre de 1978, bajo el N° 1914, asentada en el folio 457, correspondiente al año 1978, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, a estampar la nota marginal en la mencionada acta de nacimiento, de la siguiente manera: DONDE DICE: me ha sido presentada una niña por LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA DEBE DECIR: me ha sido presentada una niña por LUIS PEREZ VILLALTA. Así se declara.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.