ASUNTO Nº: AP31-S-2012-010975
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yraida García Méndez y Antonio José Escalona Camacho, titulares de las cédulas de identidad números 4.901.962 y 5.406.321, respectivamente, asistidos por la abogada Mirian Aguaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, se inició por escrito incoado el 15 de noviembre de 2012 y se admitió por auto el 19 de noviembre de mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de septiembre de 1996, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el dieciséis (16) del mes de diciembre de 1999, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de septiembre de 1996, según Certificación de Acta de Matrimonio Nº 34, expedida por La Alcaldía Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dieciséis (16) del mes de diciembre de 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 28 de noviembre de 2012, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YRAIDA GARCÍA MENDEZ y ANTONIO JOSÉ ESCALONA CAMACHO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de septiembre de 1996.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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