ASUNTO Nº: AP31-S-2012-010182
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Linda Badrosian y Gregxon José Delgado Miranda, titulares de las cédulas de identidad números 25.764.378 y 16.913.113, respectivamente, asistidos por la abogada Sonia Guanipa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.360, se inició por escrito incoado el 30 de octubre de 2012 y se admitió por auto del 05 de noviembre del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 25 de junio de 2007, contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, fijando domicilio conyugal en Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que dentro de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde julio de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 25 de junio de 2007, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 153, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde julio de 2007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el doce (12) de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LINDA BADROSIAN y GREGXON JOSÉ DELGADO MIRANDA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 25 de junio de 2007.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 10:56 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L
MJG/TPGL/amcm.
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