ASUNTO Nº: AP31-S-2012-010356
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Argenis Alejandro Rengifo Martínez y Elvia Maigualida Marcano, titulares de las cédulas de identidad números 6.519.376 y 6.324.083, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.275, se inició por escrito incoado el 01 de noviembre de 2012 y se admitió por auto el 05 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon un (1) hijo, de nombre Wilmer Alejandro Rengifo Marcano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 23.925.932, y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de diciembre de 1998, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 181, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 12 de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS ALEJANDRO RENGIFO MARTÍNEZ y ELVIA MAIGUALIDA MARCANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de diciembre de 1998.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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