ASUNTO Nº: AP31-S-2012-011092
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Maurizio Legori y Bárbara Rivas Escalona, titulares de las cédulas de identidad números 81.958.357 y 11.471.889, respectivamente, asistidos por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.357, se inició por escrito incoado el diecinueve (19) de noviembre de 2012 y se admitió por auto del veintiuno (21) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 30 de octubre de 1998, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio en La Carlota, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En dicha unión no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde julio del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 30 de octubre de 1998, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 146, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde julio del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el doce (12) de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAURIZIO LEGORI y BÁRBARA RIVAS ESCALONA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de octubre de 1998.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TG/amcm.
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