REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
202° y 153°

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERAL, Inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA TROCONIS HEREDIA y ELIA CECILIA DIAZ OROPEZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.739 y 43.263, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-121.112.062.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREÉ ANDREINA MENESES ARENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.071.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: TECHO DURO LAR; Tipo: TECHO DURO; Año: 2001; Color: BLANCO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Serial Carrocería: 8XA21UJ7519011801; Serial del Motor: 1FZ0484823; Placa: 8A1A05A.
SENTENCIA DEFINITIVA AP31-V-2011-000259

a.) Del planteamiento de la controversia.
Para el actor, el ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA ha incumplido el contrato de venta con reserva de dominio que tuvo por objeto el vehículo automotor atrás identificado; por haber dejado de pagar diez (10) de las treinta (30) cuotas convenidas, correspondientes a los meses Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, octubre y Noviembre de 2010, siendo las mismas identificadas como las cuotas Nro 12 a la 21, ambas inclusive, las cuales suman entre sí sobre la cantidad de TEINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 36.607,68). Por tanto pide la resolución contractual a favor de su representada. El demandado mediante defensor judicial negó, rechazó y contradijo los hechos en forma genérica.
b.) Del procedimiento.
Se presenta la demanda a la distribución el 14 de Diciembre de 2010, por lo que se distribuyó a este tribunal.
Mediante libelo de demanda admitido en fecha 09 de Marzo de 2011, por el procedimiento Breve, la abogada ELIA CECILIA DIAZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERAL, demandó al ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, razón por la cual se ordenó su emplazamiento para que diera contestación al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, se libró compulsa, y se abrió cuaderno de medidas, previa la consignación de los fotostátos respectivos.
En fecha 02 Mayo 2011, comparece el alguacil titular DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, de la unidad de Alguacilazgo, y mediante diligencia consigna compulsa sin firmar; pero donde le informan en la Unión de Conductores Santa Ana, que dicho ciudadano no se encontraba en ese momento.
En fecha 03 de Junio de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se libre cartel de citación, el cual se libró en fecha 10 de junio de 2011.
Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora y consigna carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, siendo agregados a los autos mediante providencia de fecha 30 de Septiembre de 2011; y, de igual manera se avoca al conocimiento de la causa el juez Temporal BARTOLO DIAZ PATETE.
Consta asimismo que en fecha 09 de Mayo 2012, comparece la abogada ANTONELLA COLMENARES, solicitando se le designe defensor judicial a la parte demandada, designado a la ciudadana SHARON HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.041, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012, asimismo, se libró la boleta de notificación respectiva.

Posteriormente, en fecha 26 de Julio de 2012, la parte actora solicita se nombre nueva defensora judicial, recayendo el cargo en la ciudadana DESIREE MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.071. Una vez notificado la defensora judicial, mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2012, compareció ante este Tribunal y dejó constancia de aceptar el cargo como Defensor Ad Litem.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se ordenó el emplazamiento del Defensor Judicial, asimismo, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Titular LUIS ALBERTO PETIT GUERRA. Consta que fue citada la defensora Judicial para la contestación de la demanda el 30 de Noviembre de 2012.
Por escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2012, por la abogada DESIREE MENESES, actuando como Defensora Judicial, procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su defendido.
Abierta la causa a pruebas ope legis, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, l parte actora mediante su apoderada judicial consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido mediante providencia dictada el 17 de Diciembre de 2012.
II. PARTE MOTIVA.
Corresponde analizar las alegaciones de juicio sobre la que ambas partes han acudido al proceso:
a.) De la parte demandante:
Aduce la representación judicial de la parte demandante que consta de documento suscrito ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Febrero de 2009, bajo el Nº 57, Tomo 04, que el ciudadano JAIME DE SA GONCALVES, celebró un contrato de Venta con Reserva de Dominio con el ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA, sobre el vehículo cuya características son las siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo: TECHO DURO LAR; Tipo: TECHO DURO; Año: 2001; Color: BLANCO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Serial Carrocería: 8XA21UJ7519011801; Serial del Motor: 1FZ0484823; Placa: 8A1A05A.
Que el precio de la citada venta fue pactada en la cantidad de Ciento Veinticinco mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 125.000,00), de la cual el comprador pagó al vendedor la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00), de cuyo monto restante el cual asciende a la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 75.000,00), el comprador se comprometió en pagar en 30 cuotas en un plazo de 30 meses.
Que la vendedora, cedió en ese acto al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, el contrato de reserva de dominio con sus accesorios legales. Asimismo, que l precio de dicha cesión fue por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 75.000,00), que el comprador se comprometió a pagar en treinta (30) cuotas en un periodo de treinta (30) meses improrrogables.
Que el referido comprador autorizó en forma irrevocable al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, para que debite o cargue lo adeudado, total o parcialmente, incluso sin previo aviso, de la cuenta bancaria Nº 0105-0251-96-0251071545, independientemente de que en la misma se acrediten cantidades de dinero por causa de nómina, jubilación o pensión, así como de cualquier otra suma de plazo vencido que llegare adeudar con motivo de la celebración del prenombrado contrato.
Que el comprador aceptó que todos los gastos que generaren las negociaciones contenidas en el documento serían por su cuenta. Que las partes otorgantes eligieron como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, sometiéndose a la competencia de sus tribunales sin perjuicio para el banco de poder acudir a otras jurisdicciones si así lo convinieren.
Que a pesar de la innumerables gestiones de cobranza realizadas por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y hasta la presente fecha el comprador LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA, ha dejado de pagar para Noviembre de 2010, diez (10) de las treinta (30) cuotas convenidas, totalizando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.894,99), que comprende, intereses convencionales calculados a la tasa del 24 % anual e intereses de mora calculados al 3% anual.
Que todo ello hace exigible la totalidad del crédito otorgado y que el señor LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA, adeudada la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.894,99).
b.) De la parte demandada:
En el acto de la litis contestación la representación judicial de la parte demandada por intermedio de su Defensora Judicial, ciudadana DESIREÉ ANDREINA MENESES ARENAS, sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda tanto en los hechos como en el derecho, sin ahondar en más elementos de forma, ni de fondo para destruir los argumentos en que fundó la demanda el accionante.
DE LAS PRUEBAS
En este estado de las cosas, se hace necesario valorar el material probatorio producido en actas; teniéndose en cuenta que únicamente constan los medios promovidos por la parte demandante, quien junto a su libelo consignó:
1.) A los folios 19-26 cursa en documento auténtico, compra venta por medio del cual el ciudadano JAIME DE SA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.306.915, da en venta el vehículo identificado en las actas, al ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA. Dicho medio se tiene por legal de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del código civil, y así, además pertinente para demostrar ya no solo la venta del vehículo automotor allí especificado, sino además, que el comprador acepta a su vez la cesión que del referido contrato de venta con reserva de dominio, su vendedor hiciera a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Por tanto, que puede BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandarlo en el presente juicio. Asimismo, que se deriva del contrato en referencia que se comprometió en pagar la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), en 30 cuotas, para lo cual se le concedió un plazo de 30 meses.

CONCLUSIONES PROBATORIAS Y THEMA DECIDEMDUM
Todo lo anterior nos hace concluir que (i) existe un contrato de venta con Reserva de Dominio entre JAIME DE SA GONCALVES –en carácter de vendedor- y el ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA –en carácter de comprador-; (ii) que tiene por objeto el vehículo automotor discriminado en autos; (iii) que en el mismo contrato, el comprador pagó las sumas allí indicadas por concepto de cuota inicial, y el saldo restante se comprometió en pagarlo en 30 cuotas por 30 meses, que sumaban Bs. 75.000,00; (iv) que dicho contrato fue cedido al demandante BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL; y, (v) que por confesión espontánea del propio actor, dice que recibió de parte del comprador el pago de once cuotas.
En este sentido, aplicando el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es obvio que el actor cumplió por su lado de demostrar la existencia de la obligación desde donde deriva la demanda; más no el demandado, quien no fue capaz de probar que haya pagado las cuotas que le imputaron como insolutas; incumpliendo por su parte con la obligación que le imponía también el artículo 1354 del Código Civil.
En el caso de autos, la simple excepción aducida por el Defensor Judicial sobre la base de que su representado no adeuda los montos que le fueron opuestos en la demanda, no lo libera del cumplimiento de su obligación.
Por tanto, prospera la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, conforme a la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio pues las sumas demandadas superan en demasía el porcentaje para su procedencia; habida cuenta de la plena prueba de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y como consecuencia de ello queda resuelto el contrato suscrito ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Febrero de 2009, bajo el Nº 57, Tomo 04, suscrito entre JAIME DE SA GONCALVES, LUIS ALEXANDER GUERRERO MORA y BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERAL ahora denominado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sobre el vehículo cuya características son las siguientes: : Marca: TOYOTA; Modelo: TECHO DURO LAR; Tipo: TECHO DURO; Año: 2001; Color: BLANCO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Serial Carrocería: 8XA21UJ7519011801; Serial del Motor: 1FZ0484823; Placa: 8A1A05A, debiendo devolver a la parte actora el vehículo en referencia.
SEGUNDO: Se condena al demandado a hacer entrega al actor del vehículo identificado atrás, y especialmente que queden a beneficio de la parte actora las cuotas pagadas por aquel, como justa compensación por el uso del vehículo como consecuencia de los daños y perjuicios, por el incumplimiento del contrato, conforme al artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio;
TERCERO: Se condena a la parte demandada en pagar las costas y costos del presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la presente sentencia dentro del lapso natural, no será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha, siendo las ________________, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. CARLOS DELGADO.-

AP31-V-2011-000259.
LAPG/CD/Leonel.