REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente N° AP31-S-2012-001898
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS EDUARDO FLOREZ LOPEZ y ERNESTINA DEL CARMEN PEREZ DE FLORES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.193.775 y V-6.431.854, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana, LUISA MAGALYS BASTIDAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.068.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLOREZ LOPEZ y ERNESTINA DEL CARMEN PEREZ DE FLORES, antes identificados, asistido s por la ciudadana LUISA MAGALYS BASTIDAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.068, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de enero de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Distrito García de Hevia del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 19, del año 1981, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: ERICKA JASMIN FLOREZ PEREZ y ELIZABETH DEL CARMEN FLOREZ PEREZ; mayores de edad, venezolanas, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Santa Eduvigis, Km. 4, Nº 46, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde enero de 1989, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 20 de abril de 2012.

El día 12 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el 27 de julio de 2012, la Abg. ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal (E) Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y solicitando consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas de los solicitantes.

El día 18 de septiembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal, el ciudadano LUIS A. PETIT G, en su carácter de Juez Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa.

El día 14 de noviembre de 2012, mediante auto se libró boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público.

El día 06 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien compareció el 23 de enero de 2012, la Abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y señalo no tener nada que objetar en la presente solicitud

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 19 del libro del año 1981, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Distrito García de Hevia del Estado Táchira, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLOREZ LOPEZ y ERNESTINA DEL CARMEN PEREZ DE FLORES, contrajeron matrimonio en fecha 22 de febrero de 1984, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLOREZ LOPEZ, ERNESTINA DEL CARMEN PEREZ DE FLORES, ERICKA JASMIN FLOREZ PEREZ y ELIZABETH DEL CARMEN FLOREZ PEREZ.
Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2567, año 1983, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FLOREZ PEREZ.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde enero de 1989, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLOREZ LOPEZ y ERNESTINA DEL CARMEN PEREZ DE FLORES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.193.775 y V-6.431.854, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Distrito García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 31 de enero de 1981, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 19, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,



LUIS A. PETIT G.

EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO

AP31-S-2012-001898
LAPG/Cd/br