REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: MICHEL ANGELO ROSADORO SILVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.49.461.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDY CHIRINOS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 30.889.-

PARTE DEMANDADA: OSWALDO BIENBENIDO SALAZAR BAZURTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.040.956.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.409.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Exp Nº AP31-V-2011-000330

-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA SILVIO DE ROSADORO, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano MICHEL ANGELO ROSADORO SILVIO, en virtud al contrato de arrendamiento efectuado entre los ciudadanos MICHEL ANGELO ROSADORO SILVIO y OSWALDO BIENBENIDO SALAZAR BAZURTO, ampliamente identificados en autos, sobre un inmueble propiedad del primero de los nombrados, tal como consta de documento publico de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 15, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 03 de Octubre de 2006, constituido por un local comercial, cuyo documento público se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capita, inserto bajo el Nº 91, Tomo 67, `pero es el caso que el ciudadano MICHEL ANGELO ROSADORO SILVIO, decidió dar por terminada la relación contractual que los unía con el ya identificado arrendatario, ciudadano OSWALDO BIENBENIDO SALAZAR BAZURTO, por lo cual le informó de tal decisión mediante notificación judicial efectuada en fecha 29 de septiembre de 2010, por lo que precedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud de su vencimiento, y de hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio.-

Fundamentó la demanda en el artículo 1160, 1.264, 1.579, 1.592 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33, 38, 39 y 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 16/02/2011, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 19/12/2012, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 370 al 372 del Cuaderno Principal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la ciudadana MARIA SILVIO DE ROSARIO contra OSWALDO BIEMVENIDO SALAZAR BAZURTO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días de enero de 2013.- AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha y siendo las 3.30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

MB/JG/ferrer
EXP Nº AP31-V-2011-000330.-