REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de enero de 2013
202° y 153°

Expediente AP31-S-2012-005168
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA y ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.352.330 y V-9.419.635, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: RAIZA BEATRIZ MIJARES DE AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.541.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-

Visto el escrito presentado por la abogada RAIZA BEATRIZ MIJARES DE AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.541, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA y ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES, antes identificados, por medio de la cual requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus representados, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 23 de diciembre de 2003, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al omitir en la referida acta el número de cédula de identidad de los solicitantes, siendo lo correcto asentar al ciudadano GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA como “titular de la Cédula de Identidad No. V-9.352.330” y a la ciudadana ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES como “titular de la Cédula de Identidad No. V-9.419.635”.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 09 de octubre de 2012, compareció la abogada RAIZA BEATRIZ MIJARES DE AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.541, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.

En fecha 15 de noviembre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos NELSON ANTONIO AGUILAR y SOR TERESA MIJARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.363.781 y V-6.097.830, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

En fecha 04 de diciembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció en esa misma fecha, Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

-II-
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 23 de diciembre de 2003, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente las omisiones manifestadas por los solicitantes y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, copia simple de Datos Filiatorios de fecha 06 de mayo de 2011, correspondientes al ciudadano GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), .copia simple de Datos Filiatorios de fecha 31 de marzo de 2009, correspondientes a la ciudadana ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia de la cédula de identidad de los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA y ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES, original del documento Poder, conferido por los solicitantes a la ciudadana RAIZA BEATRIZ MIJARES DE AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.88.541, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 75. Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento.

-III-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 63 año 2003. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión en el Acta de Matrimonio en cuanto al número de Cédula de Identidad de los solicitantes. En consecuencia, asiéntese como número de Cédula de Identidad del ciudadano GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA el número V-9.352.330 y como Cédula de Identidad de la ciudadana ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES asiéntese el Número de Cédula de Identidad “V-9.419.635”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN


Exp. AP31-S-2012-005168
MJBM/Jg/br