REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007511
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MAGDE DE LOS ANGELES MORENO BETHERMIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.386.196, asistida, asistida en este acto por la abogado ELVIMAR MORENO BETERMINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.828.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 27 de Julio de 2012, suscrito por la ciudadana MAGDE DE LOS ANGELES MORENO BETHERMIT, asistida por la Abogado Elvimar Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.828, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 56, la cual corre inserta al folio 29 y su vto, del libro de matrimonio llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el año 2007, alegando para ello que el funcionario actuante cometió error material al momento de asentar como apellido materno, BETERMINT, cuando lo correcto es BETHERMIT, por lo que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 145, 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 30 de julio de 2012, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341, 796 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, la parte interesada consignó edicto publicado en el diario El Universal de fecha 25/01/2012.
Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, fueron consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Ministerio Público, librándose oficio en fecha 30 de Octubre de 2012.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana Vilma Izarra, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado oficio N° 12-912, en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades, en fecha 13 de Diciembre de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público Abogado María del Milagro Da Corte Luna, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana MAGDE DE LOS ANGELES MORENO BETHERMIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.386.196.
SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAGDE DE LOS ANGELES, signada con el N° 1093, de fecha 20 de mayo de 1974, de la oficina Subalterna del Registro Civil San Juan; Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos EDGAR EDUARDO BATTISTELLA BALBI y MAGDE DE LOS ANGELES MORENO BETHERMIT, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-12.386.196 y V-12.626.824, signada con el N° 56, correspondiente a los folios 29 su vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y copia simple de la cédula de Identidad de la ciudadana MORENO BETHERMIT MAGDE DE LOS ANGELES, al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de Público, el cual se tienen por reconocido y fidedigno haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).

Al respecto señala el artículo 149 de la Ley orgánica de Registro Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR EDUARDO BATTISTELLA BALBI y MAGDE DE LOS ANGELES MORENO BETHERMIT, el funcionario actuante incurrió en un error material al asentar como segundo nombre patronímico BETERMINT; cuando lo correcto era asentar BETHERMIT, cuya valoración probatoria se le confiere como documento público en los términos del artículo 1359 del código Civil. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EDGAR EDUARDO BATTISTELLA BALBI y MAGDE DE LOS ANGELES MORENO BETHERMIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.824 y V-12.386.196, respectivamente. En consecuencia, en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos antes identificados, debe corregirse el segundo apellido o nombre patronímico de la solicitante, es decir, donde dice BETERMINT, debe decir BETHERMIT, por lo que se ordena estampar al margen de la Partida de Matrimonio rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 153 la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha siendo las Dos y Cincuenta y Tres Minutos de la Tarde (2:53 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada.
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE