REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-000486
Vista la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, suscrita por la abogada Ingrid Borrego, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa de citación a la defensora ad litem designada en la causa, abogada GINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, este Tribunal a las fines de proveer sobre lo solicitado, observa que: En fecha 17 de Diciembre del año 2012, se dictó auto designando como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Gina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, quien acepto el cargo recaído en su persona mediante diligencia de fecha 04/12/2012, siendo lo correcto actuar conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual señala:
Artículo 13. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección de derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo...”(Fin de la cita textual).

De igual forma los artículos 97 y 28 de la ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda disponen:
Artículo 97…Cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el capitulo anterior, optare por acudir a los Órganos jurisdiccionales, el juez o jueza competente se asegurara de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios el juez o jueza competente se asegurara de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la defensa publica, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación; de igual forma procederá cuando el defensor designado o defensora designada deba ser sustituido o sustituida.
Artículo 28…La defensa Pública en desarrollo de la activación de la competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaría y para la defensa del derecho a la vivienda, debe poner al servicio del sistema rector nacional para la defensa de los derechos de los arrendatarios y arrendatarias y del derecho a la vivienda, y de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, a nivel nacional, los defensores públicos y defensoras publicas con dicha competencia en cada localidad donde exista una unidad regional de la defensa publica o extensión de la misma….(sic)…(Fin de la cita textual).
El objeto de las normas antes señaladas, comportan garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, de forma que éste cuente durante el proceso con la debida asistencia de un abogado de su confianza o en su defecto por un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda, en caso de no poseer el primero de los nombrados, deberá hacerse asistir por un defensor público, por lo que este Juzgado de Municipio en aplicación a las normas antes descritas y observándose que en la causa que nos ocupa, no consta que la parte demandada, ciudadana MARIA ELENA JIMENES LEON, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.549.119, haya sido asistida por un abogado de su confianza, o, un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda, sino por el contrario, el Juzgado por auto de fecha 17 de octubre de 2012, procedió a designar un defensor judicial no especializado conforme a la naturaleza arrendaticia de lo discutido, cargo recaído en la abogada GINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de librar oficio a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a fin que designe, asista y defienda los derechos e intereses de la ciudadana MARIA ELENA JIMENES LEON, titular de la cédula de identidad N°6.549.119, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue en su contra la ciudadana MARTHA HOROVITZ DE GONZALEZ, haciendo de su conocimiento que el Defensor Público que resulte designado deberá comparecer para el tercer(3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación para que acepte o manifieste excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y una vez conste en auto su aceptación, comenzara a correr el lapso de cinco (5) días para que tenga lugar la fijación de la audiencia de mediación en la causa; quedando todo lo actuado a partir de auto de fecha 17/10/2012, sin efecto jurídico alguno, y consecuencialmente a ello se NIEGA el requerimiento efectuado mediante diligencia de fecha 18/12/2012, suscrita por la representación judicial de la parte actora en la causa, abogada Ingrid Borrego, antes identificada. Líbrese oficio.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE