REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece(2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001366
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZUGAB S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 17, Tomo 116-A de fecha 28 de junio de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGGLIO RAMON CARMONA y LUIS ANDRES FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.697 y 121.824, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2012, anotado bajo el N° 26, Tomo 62, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por los ciudadanos RAMON GREGORIO ROMAN y MARIA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.126.666 y V- 3.904.911, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de julio de 2012, los abogados MAGGLIO RAMON CARMONA y LUIS ANDRES FUENMAYOR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZUGAB S.R.L., incoan pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de los RAMON GREGORIO ROMAN y MARIA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, siendo admitida por auto de fecha 30 de julio de 2012.
En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, presentada por el abogado LUIS ANDRÉS FUEMAYOR CADEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.824, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó tres (03) juegos de copias para la elaboración de la compulsa de Citación y la apertura del Cuaderno de Medidas.-
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2012, se acordó librar la compulsa de Citación a los ciudadanos RAMON GREGORIO ROMAN y MARIA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, de conformidad con el artículo 345 del Código De Procedimiento Civil y se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.-
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, presentada por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.824, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se acuerde la entrega de las compulsas de citación a los fines de gestionarlas por medio de Notario Público.-
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2012, se le hizo saber a la parte actora que en fecha 01 de Octubre de 2012, el Tribunal dictó auto ordenando librar compulsa de citación a los demandados, ciudadanos RAMON GREGORIO ROMAN y MARIA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 11.126.666 y V- 3.904.911, respectivamente, de conformidad con el articulo 345 del Código De Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2012, se acordó librar nuevas compulsas de citación a la parte demandada en la causa, ordenándose desglosar las copias certificadas anexas a las compulsas libradas en fecha 01/10/2012, las cuales quedaron sin efecto jurídico alguno.-
En fecha 11 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZUGAB S.R.L., mediante la cual Desistió del presente Procedimiento.-
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2012, se acordó abrir cuaderno de medidas en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES ZUGAB, S.R.L, en contra de los ciudadanos RAMON GREGORIO ROMAN Y MARIA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.126.666 y V- 3.904.911, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Fundamentación de la medida cautelar solicitada.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva negando la medida de secuestro, sobre el bien inmueble, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 599 ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil, por inexistir el Fomus Bonis Iuris así como el Periculum In Mora.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado en fecha 11 de enero de 2013, por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZUGAB S.R.L., evidenciada como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2012, anotado bajo el N° 26, Tomo 62, de los libros de autenticaciones del año 2012, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Veinte Minutos de la Tarde (1:20 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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