REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-V-2012-001590
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15-2-1993, bajo el N° 51, tomo 54-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de Septiembre de 2012, anotado bajo el N° 43, Tomo 56, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por los ciudadanos LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y MORELIA DE JESUS CONTRERAS DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.766.261 y V-4.850.951, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, la abogada YVONNE M. ACARE SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A, antes identificada, incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) en contra de los ciudadanos LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y MORELIA DE JESUS CONTRERAS DE OMAÑA, siendo admitida por auto de fecha 28 de Septiembre de 2012.
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, presentada por la abogada YVONNE M. ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó dos (02) juegos de copias para la elaboración de la compulsa de Citación.-
En fecha 09 de octubre de 2012, se acordó librar la compulsa de Citación a los ciudadanos LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y MORELIA DE JESUS CONTRERAS DE OMAÑA.-
En diligencia de fecha 19 de Octubre de 2012, presentada por el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación a la parte demandada.-
En diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, presentada por la abogada YVONNE M. ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se libre Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadanos LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y MORELIA DE JESUS CONTRERAS DE OMAÑA.-
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2012, se acordó librar Carteles de Citación a la parte demandada, ciudadanos LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y MORELLA DE JESUS CONTRERAS DE OMAÑA.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., mediante la cual Desistió del presente Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, por la abogada YVONNE M. ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., evidenciada como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de Septiembre de 2012, anotado bajo el N° 43, Tomo 56, de los libros de autenticaciones del año 2012, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Tres Minutos de la Tarde (12:53 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE


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