REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-010134
SOLICITANTES: LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ y ALFREDO ENRIQUE AGUILERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.715.933 y V.- 10.338.017 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY GARCÍA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.101.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ y ALFREDO ENRIQUE AGUILERA CARABALLO, debidamente asistidos por la Abogado NELLY GARCÍA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.101, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 05 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 104, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento Nro. 135, Piso 13, Edificio Residencias Páez, La Guairita, Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos durante su unión y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, compareció la solicitante ciudadana LAURA GOMEZ MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogado NELLY GARCÍA y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció la Abogado ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, comparecieron los solicitantes ciudadanos LAURA GÓMEZ MARTINEZ y ALFREDO AGUILERA CARABALLO, debidamente asistidos por la Abogado NELLY GARCIA y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 04 de noviembre de 2011, fecha en la que se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ y ALFREDO ENRIQUE AGUILERA CARABALLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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