REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006239
SOLICITANTE: FANNY JANETHE PEREZ QUINAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.487.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUDITH LÓPEZ OSORIO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.043
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la solicitante FANNY JANETHE QUINAL, asistida por la Abogado YUDITH LÓPEZ OSORIO, donde solicita la Rectificación de la Acta de defunción de la ciudadana ISABEL DEL VALLE QUINAL DE PÉREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V.- 2.842.186.
Alega la solicitante que la ciudadana ISABEL DEL VALLE QUINAL DE PÉREZ, falleció el día 17 de febrero del 2010, según consta de copia certificada del acta de defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No 154, correspondiente al año 2010, que se anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
En fecha 27 de junio del 2012, este Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio del 2012, compareció la solicitante y consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 12 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció el Alguacil KEYBEL ROSALES y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la sede del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la Abogado GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y consignó diligencia manifestando que no se han cumplido la formalidad establecida en el artículo 507 del Código Civil, en relación a la publicación del edicto.
En fecha 07 de Agosto de 2012, compareció la solicitante y consignó la publicación en prensa del edicto.
El 10 de agosto de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció la solicitante y solicitó se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2012, compareció el Alguacil VILMA IZARRA ROYERO y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la sede del Ministerio Público.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, compareció la Abogado GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y señaló no tener nada que objetar en la solicitud.
El día 5 de diciembre de 2012, compareció la solicitante y pidió se dictara sentencia.
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 154, del año 2010, inserta en los Libros de Registro de Defunciones, que reposa en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde señala. ”…Deja seis hijos e hijas que tienen por nombre: Emyli Ynocencia, Zoraida Josefina, Maryuri Elizabeth, Marlene Josefina, Fanny Janethe y Johannes Rafael…”; debe decir: “…Deja siete hijos e hijas que tienen por nombre: Emyli Ynocencia, Zoraida Josefina, Maryuri Elizabeth, Marlene Josefina, Fanny Janethe, Juana Pérez y Johannes Rafael…”
Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de enero del dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
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