REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-007003

SOLICITANTES: WUILMER ALEXIS CHACON CASTRO y XIOMARA ELENA ALVAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.122.955 y V-6.932.265, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.397.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WUILMER ALEXIS CHACON CASTRO y XIOMARA ELENA ALVAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.122.955 y V-6.932.265 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN PABLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.397, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nro 293, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final de la Calle Páez, Sector Santo Domingo, Nro 15-58, del Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres BERNELIS NAZARETH CHACON ALVAREZ y WILMER ALEXIS DE JESUS CHACON ALVAREZ, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
El día 17 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a rectificar el acta de matrimonio, por cuanto presentaba un error de trascripción en su nombre.
El 9 de noviembre de 2012, compareció el solicitante consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como copia certificada del acta de matrimonio rectificada.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció el solicitante y consignó fotostatos para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la Abogado Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos WUILMER ALEXIS CHACON CASTRO y XIOMARA ELENA ALVAREZ REYES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 02 de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.