REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008997

SOLICITANTES: JOSEPH EUGENIO MOLINA RAMIREZ e IRALDA ELIZABETH ROJAS DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.359.787 y V-22.766.341, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: DEBORA MARITZA AZOCAR RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.585.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSEPH EUGENIO MOLINA RAMIREZ e IRALDA ELIZABETH ROJAS DE MOLINA, debidamente asistidos por la Abogado DEBORA MARITZA AZOCAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.585, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Washington, Residencias Marilen, Sector Los Molinos, PH, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon tres (03) hijos de nombres MARLON JOSEPH MOLINA ROJAS, JOSEPH ANDRES MOLINA ROJAS y MARIA SARAI MOLINA ROJAS, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
El día 28 de septiembre de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a la Abogado Debora Azocar Ramírez.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la Abogado DEBORA AZOCAR RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSEPH EUGENIO MOLINA RAMIREZ e IRALDA ELIZABETH ROJAS DE MOLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.