REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010069
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO VELASQUEZ y BELKYS ZOBEIDA MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.006.910 y V-7.923.706, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26/10/2012, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO VELASQUEZ y BELKYS ZOBEIDA MORALES SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la Abogado MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 187, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Callejón Santa Eduvigis, Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; no procrearon hijos, que han permanecido separados por más de cinco (5) años y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la Abogado Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ANTONIO VELASQUEZ y BELKYS ZOBEIDA MORALES SANCHEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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