REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010520
SOLICITANTES: ALVARO ARTURO LESSEUR y LUISA DOLORES MUJICA DE LESSEUR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.093.350 y V-4.974.097 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.640.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/11/2012, presentado por los ciudadanos ALVARO ARTURO LESSEUR y LUISA DOLORES MUJICA DE LESSEUR, antes identificados, asistidos por la Abogado MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.640, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de diciembre de 1.974, por ante el Concejo Municipal del Distrito Capital, Parroquia Macarao, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 117, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Las Adjuntas, barrio corral de piedra, casa No 13, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad y llevan por nombre VANESSA VALENTINA y VIALKA VIANNEY, que han permanecido separados por más de cinco (5) años y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el solicitante y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-.
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la Abogado Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALVARO ARTURO LESSEUR y LUISA DOLORES MUJICA DE LESSEUR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de diciembre de 1.974, por ante el Concejo Municipal del Distrito Capital, Parroquia Macarao.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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