REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-009789

SOLICITANTES: MARYORI SIRLEY RUIZ MONTAÑEZ y ANTONIO FERREIRA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-18.109.962 y V.-16.007.041, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.312.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 24 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARYORI SIRLEY RUIZ MONTAÑEZ y ANTONIO FERREIRA BRAVO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº. 306, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Dos Caminos, Callejón la Lagunita, entre la Avenida Sucre y Avenida Ávila, Casa Nº 29, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció el solicitante, y le otorgo poder Apud-acta a la Abogado Nahiva Elizabeth Yahondy Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 51.312, asimismo consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En día 13 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que la presente solicitud cumple con los supuestos exigidos por la ley, por lo que nada tiene que objetar de la misma.
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparecieron los solicitantes, asistidos por la Abogado Nahiva Elizabeth Yahondy Cordero, y solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 26 de octubre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARYORI SIRLEY RUIZ MONTAÑEZ y ANTONIO FERREIRA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-18.109.962 y V.-16.007.041, respectivamente consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2009.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes enero de 2013. Años: 202° y 153º.