REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008613

SOLICITANTES: ANGEL ALFONSO ZAMBRANO CORDOVA y EDMAR KATHERINE CARVALLO MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.018.966 y V-11.944.344 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO BAENA NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.395.

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANGEL ALFONSO ZAMBRANO CORDOVA y EDMAR KATHERINE CARVALLO MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.018.966 y V-11.944.344 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO BAENA NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.395, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nro 354, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Valle, Residencias Tequendama, piso 7, Apartamento 7-03, del Distrito Capital, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana Edmar Carvallo, debidamente asistida por al abogado Luis Baena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.395, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 29 de noviembre de de 2012, compareció el abogado Luis Baena, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la Abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANGEL ALFONSO ZAMBRANO CORDOVA y EDMAR KATHERINE CARVALLO MORGADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.