REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009773

SOLICITANTE: YASMIN YAJAIRA AMAYA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.176.544.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 139.544, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de enero de 2013. Año 202º y 153º.