REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2011-000445
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123, cuyos actuales estatutos sociales modificados constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A-Pro.
APODERADOS JUDICIAESL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DESARROLLOS PROMOCIONALES MAUMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundote la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1999, bajo el Nro 2, Tomo 187-A.
ABOGADO ASISTENTE: LILA SMITTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.996.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Visto la transacción de fecha 17 de diciembre de 2012, celebrada por el Abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, y la sociedad mercantil DESARROLLOS PROMOCIONALES MAUMAR C.A., representada por su Directora ciudadana MARBELLA COROMOTO LA ROSA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.886.626, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador de la mencionada sociedad, debidamente asistida por la Abogado LILA SMITTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.996 , parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días de enero de 2013. Años 202 y 153.
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