REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-009736
SOLICITANTES: MARIAN STEFANY GONZALEZ y ELIAS ISEA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.696.676 y V- 15.664.754, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ELY DAYANA MENDOZA., MIREYA GALVIS PEREZ y OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.997, 16.591 y 32.714, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 21 de octubre de 2011, presentada por los ciudadanos MARIAN STEFANY GONZALEZ y ELIAS ISEA MARQUEZ, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el Nº. 91, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida los Jabillos, Residencias Los Jabillos, piso 3, apartamento 3-A, La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, y no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 21 de octubre de 2011, compareció el solicitante y le otorgó poder apud acta a los Abogados Ely Dayana Mendoza, Mireya Galvis Perez y Oscar Specht Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 121.997, 16.591 y 32.714, respectivamente.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció la Abogado Ely Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.997, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En día 18 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El 9 de diciembre de 2011, compareció la apoderada judicial y retiró copias certificadas de la solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2012, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 24 de octubre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIAN STEFANY GONZALEZ y ELIAS ISEA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.696.676 y V- 15.664.754, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de mayo de 2011.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los16 días del mes enero de 2013. Años: 202° y 153º.
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