REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-011426

SOLICITANTES: ANN WILLIAMS y EDGAR RAFAEL FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.048.633 y V-8.861.062, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANN WILLIAMS y EDGAR RAFAEL FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.048.633 y V-8.861.062 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, folios 101 Vto. al 103, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Boulevard de Sabana Grande, Edificio Don Elías, Piso 01, Apartamento Nº 01, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana ANN WILLIAMS, asistida por la abogada ARACELIS HURTADO, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANN WILLIAMS y EDGAR RAFAEL FARRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de julio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.