REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001800

PARTE ACTORA: JOSE RAMON GARNICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-2.119.357

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CASTELLANOS PETIT, ANTONIO JOSE MEDINA, RUDYS CELESTINO PIÑANGO y MARINA VIDAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.427, 14.446, 33.869 y 17.094, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO PALAS ORBEGOZO, peruano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.082.778

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO LA TORRE CACERES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Vista la transacción de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, celebrada por el Abogado RAFAEL LA TORRE actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO PALAS ORBEGOZO, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, y el Abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON GARNICA, antes identificados, parte actora en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue el ciudadano JOSE RAMON GARNICA.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de enero de 2013. Año 202º y 153º.