REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-001963
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el No. 76, Tomo 40 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LÓPEZ GALEZ y CARLA THAIS VERSCHUUR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERNAN ANTONIO ORTIZ SANCHEZ e IRAIMA MERCEDES SANCHEZ MARADEY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.484.559 y V-10.334.476, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 19 de diciembre de 2011, al haber sido solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO CESAR GALEA, la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado dicho pedimento mediante auto dictado el día 21 de diciembre de 2011. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 19 de diciembre de 2011, y del auto de fecha 21 de diciembre de 2011 mediante el cual se acordó lo solicitado y se libró cartel de citación a la parte demandada, sin que hasta el día de hoy, la parte actora haya retirado dicho cartel a los fines de su publicación ni ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós ( 22 ) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).
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