REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009754
SOLICITANTES: CARLOS GUILLERMO BASTIDAS y YAGNELY JOSEFINA CABEZAS ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.213.350 y V-11.703.138, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FELIX ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.135.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO BASTIDAS y YAGNELY JOSEFINA CABEZAS ROJO, debidamente asistidos por el Abogado FELIX ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.135, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Martín, casa N° 35, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El 19 de octubre de 2012, compareció el solicitante y otorgó poder apud acta al Abogado José Felix Espinoza.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció el Abogado FELIX ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante y señaló la fecha exacta de la separación.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció el Abogado FELIX ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante y solicitó la opinión del Fiscal del Ministerio Público en relación a la solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó al apoderado judicial del solicitante a consignar los fotostatos correspondientes para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el Abogado FELIX ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano PRIMERA G. WILLIAM, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana CELIA VIRIGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS GUILLERMO BASTIDAS y YAGNELY JOSEFINA CABEZAS ROJO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Autónomo Bocono del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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