REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-003822
SOLICITANTES: YEIMY GRISALDA PINEDA ARGEL y LUIS EDUARDO SALCEDO CAMPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.323.160 y V.-24.992.496 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: BAIDO ENDIS LUZARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.612.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YEIMY GRISALDA PINEDA ARGEL y LUIS EDUARDO SALCEDO CAMPO, debidamente asistidos por el Abogado HERMIS DAVID LIZARDI ACOSTA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.567, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 175, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Alcabala, Casa sin número, carretera vieja de Petare-Guarenas, del Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación, ello con el fin de saber si ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y una vez constara en autos se procedería por auto separado a pronunciarse acerca de su admisibilidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos YEIMY GRISALDA PINEDA ARGEL y LUIS EDUARDO SALCEDO CAMPO y otorgaron poder apud-acta al Abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO. Asimismo, señalaron la fecha exacta de la ruptura.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el Abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 21 de mayo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificado de la solicitud y manifestó mantenerse vigilante del procedimiento.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció el Abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y pidió se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de obtener un debido pronunciamiento.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal señaló no tener materia sobre la cual proveer, en relación al pedimento efectuado por la representación judicial de los solicitantes.
En fecha 21 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SALCEDO CAMPO, debidamente asistido por el Abogado BAIDO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.612, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 26 de noviembre de 2012, .se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a señalar la dirección exacta de la ciudadana YEIMY GRISALDA PINEDA ARGEL, a los fines de su notificación sobre la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge.
En fecha 23 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos YEIMY GRISALDA PINEDA ARGEL y LUIS EDUARDO SALCEDO CAMPO y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Asimismo, otorgaron poder apud-acta al Abogado BAIDO ENDIS LUZARDO.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 26 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos YEIMY GRISALDA PINEDA ARGEL y LUIS EDUARDO SALCEDO CAMPO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
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