REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-004570
SOLICITANTES: ENRIQUE GARCIA TORRES e IRAIMA ELIZABETH PEREZ GAITAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.473.123 y V.-11.163.422, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: OVIDIO PEREZ PRADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES e IRAIMA ELIZABETH PEREZ GAITAN, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANGEL BALZAN Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.950, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 181, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Residencias Santiago, piso 06, apartamento 6-a, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez del Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció la solicitante debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL BALZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.950 y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 03 de junio de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana IRAIMA PEREZ GAITAN, debidamente asistida por el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.241 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge. Asimismo, otorgó poder apud-acta al Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, antes identificado.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ENRIQUE GARCIA TORRES, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, a los fines que declare sobre la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana IRAIMA PEREZ GAITAN de la separación de cuerpos y bienes y decretada en fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó los emolumentos necesarios al Alguacil encargado a los fines de la práctica de la notificación del solicitante.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al solicitante.
En fecha 18 de enero de 2013, compareció el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAIMA PEREZ GAITAN y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 20 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ENRIQUE GARCIA TORRES e IRAIMA ELIZABETH PEREZ GAITAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
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