REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2013-000533
SOLICITANTE: OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.817.
ABOGADO ASISTENTE: SAUL LARGO MEJIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.085.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado SAUL LARGO MEJIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.085, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicitan a este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 794 de fecha 14 de abril de 1977, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital , para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó erróneamente el nombre de la ciudadana OIMAIRA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, siendo lo correcto “OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “ tiene por nombre Oimaira Liduvina”, debe decir ““ tiene por nombre Oimara Liduvina”, tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta Nº 794 de fecha 14 de abril de 1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital , 66 de fecha 21 de abril de 1971, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ tiene por nombre Oimaira Liduvina”, debe decir ““ tiene por nombre Oimara Liduvina”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
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