REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2010-000088
DEMANDANTE: Entidad Financiera BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A, y modificada su acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de banco Hipotecario Latinoamericana C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano José Lara Galvan, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.740.
PARTE DEMANDADA: JOHNY JOSE DURAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.156.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 18/01/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el Abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.740, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, introdujeron libelo por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 20 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con lo establecido en el artículo 21 de la ley de Venta con Reserva de Dominio, se ordenó emplazar a la parte demandada para el segundo (2) día de despacho, mas seis (6) días que se le otorga como termino de distancia.
Que en fecha 11-02-2010 se ordenó librar la respectiva compulsa de citación y despacho al Juzgado Distribuidor del municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Que en fecha 08 de julio de 2010 se ordenó agregar las resultas de citación provenientes del Juzgado del Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Que en fecha 19-07-2010 se libró cartel de citación a la parte demandada, el cual fue consignado en fecha 10-11-2010.
Que en fecha 25-10-2011 previa solicitud efectuada por la parte actora se designó defensor judicial al abogado Marcos Colam.
Que en fecha 16-12-2011 el alguacil encargado consignó boleta de notificación.
Que en fecha 21-12-2011 el abogado Marcos Colam aceptó el cargo de Defensor Judicial recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente
I-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
La institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 21-12-2011, fecha en la cual el Defensor Judicial designado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
En consecuencia de lo anterior se ordena levantar la medidas de Secuestro decretada en el cuaderno de medidas en fecha 04-11-2010, en este sentido se ordena oficiar la Tribunal Ejecutor de Medidas para informar sobre el levantamiento de la medida. Y Así se decide.-
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOHNNY JOSE DURAN ACOSTA.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
TERCERO: Se ordena levantar la medidas de Secuestro decretada en el cuaderno de medidas en fecha 04-11-2010, en este sentido se ordena oficiar la Tribunal Ejecutor de Medidas para informar sobre el levantamiento de la medida.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
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