REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-002671
DEMANDANTE: LAILA JAMALOODIN WAZIR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.500.631.
ABOGADOS ASISTENTE: ciudadano Argenis Castillo Mass, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 50.871.
PARTE DEMANDADA: MARIA OLGA FIGUEIRAL BLANCO DE BELMONTE, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-537.495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 15/12/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana LAILA JAMALOODIN WASIR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.500.631, asistida por el abogado ARGENIS CASTILLO MASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.871, introdujo libelo por Extinción de Hipoteca.
En fecha 10 de enero de 2012, se dictó auto mediante la cual instó a la parte accionante señalar la estimación monetaria de la demanda, la cual debe estar expresada de igual manera en unidades tributarias y consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
La institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convirtiendo el proceso en una sujeción injustificada de fases.
En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 10/01/2012, se dicto auto mediante el cual se insto a las partes a señalar la estimación de la cuantía de la demanda y consignar copia certificada del documento de compra venta del inmueble, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por EXTINCION DE HIPOTECA intentara la ciudadana LAILA JAMALOODIN WASIR, contra la ciudadana MARIA OLGA FIGUEIRAL BLANCO DE BELMONTE.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES
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