REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2013-000614
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CARBALLO y FRANCK JOSE MARIN VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.466.851 y 15.098.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JEANETTE REVETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.573, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MAIRA ALEJANDRA CARBALLO y FRANCK JOSE MARIN VILLEGAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25-01-2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AMABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
Lisbeth*
Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MAIRA ALEJANDRA CARBALLO y FRANCK JOSE MARIN VILLEGAS, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25-01-2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios
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