REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-007812
SOLICITANTES: OSCAR BIENVENIDO PINO Y JUANITA PIÑANGO de PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.082 y 5.136.819, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.614.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto del 2012, comparecieron los ciudadanos OSCAR BIENVENIDO PINO Y JUANITA PIÑANGO de PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.082 y 5.136.819, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.614, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 74 del año 1977; que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección El Barrio Pinto Salinas, Final Avenida Seis, Numero 37, El Recreo de dicha unión procrearon dos hijas de nombre YOLIBETH PINO PIÑANGO Y YARITZA PINO PIÑANGO, ambas hoy mayores de edad.-
Alegan los solicitantes que desde el mes de enero de 1991 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de agosto de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos.-
En fecha 28 de noviembre del 2012, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR BIENVENIDO PINO Y JUANITA PIÑANGO DE PINO, la Fiscal encargada, compareció en fecha 14 de diciembre del 2012, señalando que esa representación fiscal no tenia nada que objetar e impartió su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente en enero de 1991, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR BIENVENIDO PINO Y JUANITA PIÑANGO DE PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.082 y 5.136.819, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 74.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria ,
Arlene Padilla
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En esta misma fecha 08 de enero del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla Reyes
Lis*
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