REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-001032
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ARMANDO DE GENNARO y CARMELA PICCIOCCHI DE DE GENNARO, venezolano e italiana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros° 6.173.444 y E- 705.017, respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARMINE RAMANIELLO, MABEL CERMEÑO, JOSE GREGORIO ROMANIELLO, NACARID SIFONTES y NELSON JOSE ROMANIELLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 18.482, 27.128, 97.265, 106.687 y 128.340, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil ARIAS & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 16 de noviembre de 1995, bajo el N° 30, Tomo 22, Protocolo Primero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA y CARMEN MORA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 27.715, 119.784 y 80.834 respectivamente
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
En fecha 03/05/2012, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declaró con lugar la pretensión de Desalojo que incoaran los ciudadanos ARMANDO DE GENNARO Y CARMELA PICCIOCCHI DE GENNARO, en contra de la SOCIEDAD CIVIL ARIAS & ASOCIADOS, plenamente identificados.
Posteriormente en fecha 18/12/2012, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos ARMANDO DE GENNARO y CARMELA PICCIOCCHI DE DE GENNARO, asistidos por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.482, y por la otra el ciudadano CRUZ ERNESTO ARIAS VARGAS, asistido por la abogada ANGELINA MARTINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.551, y consignaron acuerdo en fase de ejecución de sentencia el cual se tiene por reproducido en su totalidad en el presente sentencia obrante a los folios 421 al 422 de la presente causa.
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución de sentencia planteado en fecha 18/12/2012, por ambas partes ante el Juzgado Ejecutor de Medidas que le correspondió conocer al ejecución forzosa del fallo definitivo dictado por este Tribunal, antes de decidir previamente se observa:

II
Ahora bien el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos antes identificados, según lo expusieron clara y detalladamente en el escrito cursante al folio 421 y su Vto y 422., desprendiéndose del acuerdo, que han adoptado las medidas adecuadas para hacer cumplir voluntariamente por parte de la demandada la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 03/05/2012, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a la Ley, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos ARMANDO DE GENNARO y CARMELA PICCIOCCHI DE DE GENNARO, asistidos por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.482, y por la otra el ciudadano CRUZ ERNESTO ARIAS VARGAS, asistido por la abogada ANGELINA MARTINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.551, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES