REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-002570
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SILEXS CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 5-A, Nº 61 de fecha 19 de junio de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JORGE BAHACHILLE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.158
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTELKRON CA., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el año 2008, bajo el Nº 91 Tomo 1012-A, representada por el ciudadano FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA. Titular de la cédula de identidad Nº 3.997.959
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 01/12/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el abogado JORGE BACHILLE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SILEXS CA, contra la sociedad mercantil INTELKRON C.A.
Planteada la controversia, este Juzgado en fecha 13/12/2011, dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al segundo 2º día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.

Posteriormente en fecha 05/03/2012, este Tribunal ordenó previo cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión, librar la compulsa a la parte demandada y abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 20/04/2012, compareció el alguacil MARIO DIAZ, adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa sin cumplir por no haber localizado a la parte demandada en la dirección aportada por la actora.
Así las cosas en fecha 13/12/2012, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y se reservó el derecho de acción.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 6 y su Vto del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Por último visto que en el presente asunto fue decretada medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Juzgado acuerda el levantamiento de dicha medida, y en consecuencia se ordena practicar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas que le haya correspondido conocer de la practica de la misma una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 13/12/2012, por el abogado JORGE BACHILLE, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Silexs C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en contra de la sociedad mercantil INTELKRON CA., representada por el ciudadano FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Juzgado acuerda el levantamiento de la medida decretada en fecha 27 de marzo de 2012, y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas que le haya correspondido conocer de la practica de la misma una vez quede definitivamente firme el presente fallo.-
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero del año Dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria

ABG. ARLENE PADILLA

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.