REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-0001774
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHO 2005 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2004, bajo el Nº 35 Tomo 473-A-VII.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada BERTHA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADO SELTA 2007 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 725-A-VII, en la persona de su Director Gerente ciudadano ALBERTO YAIA NUZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.619
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MARGOT CERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada BERTHA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 71.609, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHICHO 2005 C.A., quien intenta demanda contra la sociedad mercantil CALZADO SELTA 2007 C.A., por Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil CALZADO SELTA 2007 C.A. en la persona de su Director Gerente ciudadano ALBERTO YAIA NUZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.619, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 12/12/2012, el alguacil correspondiente dejó Constancia que se trasladó a citar a la parte demandada y que a la hora de imponerle su misión el mismo se negó a firmar el recibo de citación por no encontrarse conforme con la presente demandada.-
En fecha 19/12/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Transacción, presentado por la abogada BERTHA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 71.609, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHICHO 20058 C.A., e igualmente compareció el ciudadano ALBERTO YAIA NUZZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.534619, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CALZADO SELTA 2007, C.A., parte demandada, asistido por la abogada Iris Margot Cerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598, escrito que se tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por sus apoderados judiciales y que riela al folio 72 con su respectivo vuelto.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, que la parte actora esta debidamente representada por su apoderado judicial quien tiene plena facultad para Transar tal y como consta en poder que riela a los folios 6 y 7, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/12/2012, en el juicio que incoara la Sociedad Mercantil Inversiones Chico 2005, C.A en contra de La Sociedad mercantil Calzado Selta 2007, C.A, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Expídase por secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Nueve (09) día del mes de enero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

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