Exp. AP31-V-2009-003876
Sentencia Int. Con Fuerza Def.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2003, bajo le Nº 5, Tomo 146-A Segundo.

DEMANDADO: Ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.550.175.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS y SORAYA ESCALANTE MATA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la accionante procede a la Resolución de Contrato con Reserva de Dominio contra la ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.550.175, alegando lo siguiente:

Que consta de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, registrado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/02/2008, bajo el Nº 9188/88, entre la Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 19/12/1.996, bajo el Nº 2467, Tomo I, Adicional 48, de los Libros respectivos y la ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, antes identificada, que fue cedido y traspasado a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2003, bajo le Nº 5, Tomo 146-A Segundo.

El referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio la Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A, antes identificada, le dio en venta a plazo con Reserva de Dominio a la ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, ante identificada, un vehículo que se describe a continuación: MARCA: NISSAN; MODELO: X-TRAIL FUL EQUIPO; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE METALICO; USO: PARTICULA; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBNT307W110278; SERIAL DEL MOTOR: QR25-387740A; PLACAS: P.L.; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2000KGS. Cuyo vehículo quedó bajo la guarda y custodia del COMPRADOR, a los efectos del Art., 1.193 del Código Civil Vigente, reservándose la VENDEDORA el dominio del mismo, hasta que la COMPRADORA hubiese pagado la totalidad del precio, en las condiciones especificas:

“……PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE CONTADO: OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.84.220.000, 00). De este precio se le resta la INICIAL EN EFECTIVO de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 16.844.000,00); quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 67.376.000,00), que sumándole los INTERESES, inicialmente calculados a la tasa del QUINCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (15,75%) anual sobre saldos deudores queda un monto total, a los efectos de establecer las cuotas de interés y capital, de CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 116.179.219,20). La tasa inicial antes referida será aplicable por el plazo de DOCE (12) cuota (s) mensual (es) y a partir de su vencimiento se ajustará diariamente conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima de “LAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISISION DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSOS”. Adicionalmente, EL COMPRADOR pago en efectivo a LA VENDEDORA la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 2.021.280,00) por concepto de gasto de estudio e investigación del Crédito.

LA VENDEDORA Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A, le cedió al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, el referido crédito y la Reserva de Dominio con sus accesorios legales, el cual el mismo lo acepto. El precio de esta cesión fue por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 67.376.000,00) que declaro recibir el referido BANCO CESIONARIO, Asimismo, los que suscribieron el referido contrato declararon: Que se adhirieron a las ”CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISISION DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSOS”

Por concepto del préstamo, la demandada antes identificada, al 22 de julio de 2009, adeudó a la parte accionante, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 85.635,02), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 61.690,53). Por concepto de saldo de capital; b) La cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. F. 21.574,55), Por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 17 de abril de 2008, exclusive, hasta el día 22 de julio de 2009, inclusive; y c) la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.369,94), Por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de interés del 3 % anual, causados desde el día 17/04/2008, exclusive, hasta el día 22/07/2009, inclusive. Igualmente al 17/01/2009, la ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, ante identificada, dejó de pagar a la parte actora Díez (10) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 17 de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008; y Enero del año 2009, que arrojó un monto de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 18.131,47),

Por las razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, procedió la parte actora a demandar de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 14 Y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio; y los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, a la ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, para que convenga o en su defecto así lo declare el Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO: En la Resolución de Contrato de venta a Crédito con Reserva de Dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A., antes identificada y a la ciudadana ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI, antes identificada, debidamente cedido a BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSA, antes identificado, según consta de documento archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Febrero de 2008, bajo el Nº 9188/08.

SEGUNDO: En que mi representado BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSA, antes identificado, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo : MARCA: NISSAN; MODELO: X-TRAIL FUL EQUIPO; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE METALICO; USO: PARTICULA; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBNT307W110278; SERIAL DEL MOTOR: QR25-387740A; PLACAS: P.L.; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2000 KGS.

TERCERO: En que queden en beneficio de mi representado las cantidades pagadas por la compradora a titulo de indemnización , por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme a lo establecido en el articulo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y la Cláusula Décima Sexta de las ”CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISISION DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSOS”

III
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se admitió la presente demanda de conformidad con el articulo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Domino y en esa misma fecha se instó a la parte accionante a que consigne los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.

Asimismo en fecha 01 de Diciembre de 2009, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y solicitó la Medida de secuestro y fije el monto de la fianza para la entrega del vehículo.

Para la fecha 26 de Enero de 2010, el tribunal libró compulsa a la parte demandada y mediante oficio Nº 59-10 se exhortó al Juzgado de Municipio del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Asimismo, en esta misma fecha se aperturó el Cuaderno de Medida y se solicitó la garantía o caución a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.

En fecha 25 de Febrero de 2010, la parte actora solicitó se deje sin efecto el exhorto acordado mediante auto de admisión a fin de que se designara al Abg. ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, correo especial a los fines de tramitar la citación. En fecha 02 de Marzo de 2010, designó como Correo Especial al referido profesional del derecho para que gestione la citación y se insto a que consignara los fotostatos para la elaboración de nueva compulsa.

La parte actora en fecha 11 de Marzo de 2010, consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa. Asimismo, el Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2010, dictó auto y manifestó que en fecha 26 de Enero de 2010 se libró compulsa, exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual dicha compulsa se encuentra en la Unidad de Alguacilazgo. Igualmente se instó a la parte actora a que se dirija a la referida unida a los fines de retirar el exhorto, compulsa y oficio Nº 59-10. De igual forma se dejo sin efecto la nota de secretaria estampada en el auto de fecha 02 de Marzo 2010.

En fecha 27 de Marzo de 2010, la parte actora consignó copia de las actuaciones realizada en el Estado de Nueva Esparta para lograr la citación de la demandada. En fecha 10 de Junio de 2010, dictó auto agregando las copias simples consignadas por la parte actora a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

La parte accionante para la fecha 30 de Septiembre de 2010, informó al tribunal que se continúan las gestiones por ante el Tribunal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En fecha 25 de Noviembre de 2010, la parte actora informó al tribunal que la citación se está gestionando con un alguacil de la jurisdicción del domicilio de la demandada en el Estado Nueva Esparta.

En fecha 28 de Febrero de 2011, la parte actora informó al tribunal que se mantiene la gestión de la citación a la parte demandada. Asimismo, en fecha 13 de Junio de 2011, la parte actora informó al Tribunal que la citación de la demandada, se está gestionando con un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta.

Para la fecha 21 de junio de 2011, la parte actora consignó copias de las actuaciones realizadas en el Tribunal comisionado a los fines de que sean agregados a los autos. En fecha 23 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto agregando las copias simples consignadas por la parte actora a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

El Abg. Félix Ferrer en fecha 09 de Diciembre de 2011, informó al tribunal que la citación de la parte demandada se esta gestionando con un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el articulo 345 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 09 de Febrero de 2012, la parte actora informó al Tribunal que la citación de la parte demandada se está gestionando.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se recibió resultas de citación, emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Pampatar, de la cual se desprende que en fecha 13 de Abril de 2010, el Abg. ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, cancelo los emolumentos al alguacil del referido Juzgado a los fines de practicar la citación, de estas mismas resultas se pudo observar que el Juzgado comisionado en fecha 15 de Abril del 2010 subcomisión al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de esa misma Circunscripción Judicial, en virtud de no ser competentes para realizar la referida citación.

En fecha 05 de Octubre de 2012 compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, y mediante diligencia informo al Tribunal que siguen las gestiones de citación de la demandada de autos en el Estado Nueva Esparta.

Consta de autos que en fecha 26 de Noviembre de 2012 compareció el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, y mediante consignó autorización para poder desistir del procedimiento suscrita por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, documento que riela al folio cien (100) del presente expediente, y en fecha 10 de Diciembre de 2012, compareció el Abg. ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, solicitando fuera homologado el desistimiento del procedimiento, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10/01/2013. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ



Dra. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO










En esta misma fecha y siendo las __________________., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA









EJTC/DM/Yeuresky
Exp. AP31-V-2009-003876