REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28/01/2013
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE EUGENIO TORRES GONZALEZ, MIRIAM EDIGMA TORRES PERDOMO, JACSON EULISER TORRES PERDOMO, REINA JOSEFINA TORRES PERDOMO y EDGLE MILAGROS TORRES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.303.096, V-12.834.198, V-13.748.279 V- 14.444.742 y V-14.444.743, respectivamente, causahabientes de la ciudadana MARIA GUMERCINDA PERDOMO DE TORRES, quien en vida fue venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.919.840, fallecida Ab-Intestato, en fecha 16 de marzo de 2003. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P
MAGC/DM/nil
Exp: AP31-S-2012-008092
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