REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28/01/2013.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2012, presentada por el ciudadano YOUSSEF CHAKIAN ACHKHANIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.990.031, debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO MARTIN DEL PORTILLO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.153, mediante la cual consigna los recaudos solicitados por el Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano YOUSSEF CHAKIAN ACHKHANIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.990.031. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
La Juez,
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
La Secretaria,
DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. AP31-S-2012-011132
MAGC/ yl
|